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Normas de Planes de Pensiones para Áreas de Misión Mundial
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- Introducción
- Pensiones y Beneficios—Internacional
- Creación por la Junta General
Al aceptar la recomendación de la Comisión sobre Organización de la Junta General, la Junta General aprobó la creación de la oficina de Pensiones y Beneficios—Internacional. Estas acciones fueron ratificadas por la Asamblea General de 1985.
La creación de esta oficina fue el resultado de las implicaciones de la "internacionalización" y de la necesidad de proveer servicios de consulta a regiones mundiales que deseaban establecer planes de pensiones. También se hizo evidente la necesidad de que se le informara mejor a la Junta General la existencia y la estabilidad de los planes de pensiones existentes.
- Deberes
Los deberes de Pensiones y Beneficios—Internacional se incluyen los siguientes elementos:
- Desarrollar y mantener normas genéricas para programas de pensiones de toda la denominación.
- Proveer consejo a las entidades nazarenas que deseen poner en efecto programas de pensiones.
- Revisar proposiciones de estatutos para programas de pensiones nuevos a fin de proveer consistencia con las normas estipuladas en el inciso (a) anterior.
- Hacer provisiones para la
revisión y vigilancia de programas de
pensiones en toda la denominación.
- Organización
Pensiones y Beneficios—Internacional responde por el cumplimiento de sus funciones ante el Tesorero General/Oficial de Finanza de las Oficinas Internacionales.
Presenta recomendaciones e informes a la Junta General a través del Comité de Finanzas de la Junta General.
El Rvdo. Don Walter funciona como Director de Pensiones y Beneficios—Internacional. Se lo elegió a esta posición en Febrero de 1994.
- Propósito de las Normas
El propósito de las normas consiste en proveer una comprensión básica de los conceptos y terminología necesarios para facilitar las comunicaciones con la oficina del director regional y delinear planes para fiduciarios.
Es imposible conocer las leyes de todas las regiones del mundo que rigen las provisiones de un plan de pensiones. De igual manera, es muy difícil estar al tanto de las costumbres y prácticas sociales que prevalecen en muchas regiones del mundo. Esa falta de conocimiento quizá haga que las sugerencias y recomendaciones de Pensiones y Beneficios—Internacional parezcan ridículas e imprácticas como para incluirlas en un plan de pensiones. Por esa razón sólo se presentan normas básicas. Cada director regional debe ajustarlas a su contexto local, para que estén de acuerdo con las bases legales de planes de pensiones y prácticas culturales de su región mundial.
- Función de la Junta de Pensiones Local
El Manual de 2005-2009 estipula:
336. Deberá organizarse una Junta de Pensiones, o
cuerpo equivalente autorizado, con responsabilidad
fiduciaria para cada plan de pensión relacionado
con la iglesia. Un plan de pensión se puede
aplicar a nivel organizacional, distrital,
multidistrital, nacional, regional o multirregional,
según lo dicten las necesidades.
La acción no demanda que se establezca una junta de pensiones separada donde sea factible usar una junta ya establecida para este propósito. Sin embargo, se debe reconocer la función singular de una junta de pensiones.
Una junta de pensiones tiene responsabilidades fiduciarias, las cuales le demandan medir
con cuidado las implicaciones de sus decisiones a corto y largo plazo. Se les demanda que
cuidadosamente inviertan fondos para el bien a largo plazo de todos los participantes, y
que no permitan que los fondos sean considerados como fuente de dinero para resolver
otros problemas financieros.
La estructura de la junta de
pensiones y de los planes que ella administra deberá
eliminar el riesgo de hacer la decisión de conceder
beneficios por simples reacciones emocionales a necesidades
inmediatas. Cuidadosamente debe hacerse diferencia entre la
jubilación que concede una asamblea de distrito y la
concesión de beneficios de pensiones. La
concesión de beneficios de pensiones debe estar
sujeta a la decisión de la junta de pensiones
apropiada.
- Conceptos y Terminología de
Pensiones
- Concepto de Compensación Diferida
El concepto de un plan de pensiones, o de "superanualidad," como se le conoce en algunas
partes del mundo, ha sufrido varios cambios. Recientemente se ha llegado a considerar un
plan de pensiones como forma de "compensación diferida" en contraste con el sueldo en
efectivo, el cual es "compensación corriente." Es decir, un beneficio de una pensión se relaciona directamente con la compensación, de la cual forma parte, por servicio prestado
durante los años activos de una persona.
- Financiamiento--"Pago en Efectivo" o Prefinanciamiento
La compensación corriente se provee sobre la base de dinero en efectivo, porque el salario corriente debe provenir de los ingresos corrientes. Las reservas no se acumulan por adelantado ni se invierten para suplir los pagos presupuestados. El método de pagar en efectivo también puede ser usado para la compensación diferida. Sin embargo, este método para proveer una pensión es muy costoso, ya que el costo total debe provenir del ingreso corriente que quizá no sea adecuado para los salarios corrientes, sin tomar en cuenta el ingreso ("salarios diferidos") de los pensionados.
Un medio más eficaz y menos costoso de pagar un plan de pensiones consiste en el prefinanciamiento. Prefinanciar significa establecer una reserva en fideicomiso para pagar los beneficios futuros en la jubilación y separar cantidades pequeñas cada año de la vida activa del participante.
Las cantidades separadas se invierten y los beneficios futuros son cubiertos por las contribuciones y los intereses ganados. Puesto que el interés puede ser muy alto si se calcula por la vida activa del participante, el "costo" del beneficio es reducido del método de pago en efectivo.
Se deben incluir provisiones de prefinanciamiento en todos los planes de pensiones que
tratan de conformarse a estas normas. El prefinanciamiento puede incluir el uso de una
cuenta en fideicomiso para acumular fondos. Donde sea apropiado, se pueden usar programas de compañías de seguros. El Plan Internacional de Contribuciones Para Jubilación
emplea una compañía de seguros de E.U. para servicios de inversiones y archivo de datos.
- Plan de Beneficio Definido
Existen dos tipos básicos de planes de pensiones: (1) un plan de beneficio definido y (2) un plan de contribución definida.
El plan de beneficio definido incluye un beneficio determinable definitivamente que se
define con claridad en el documento del plan. El documento del plan es el instrumento
legal que contiene todas las provisiones del plan mismo. Casi siempre el beneficio se basa
en los años de servicio y provee un beneficio fijo por cada año de servicio, como $1.00 mensual por cada año de servicio.
Aunque el beneficio futuro se determina por el número de años de servicio, la cantidad real del "costo" del beneficio para el plan no se determina con facilidad. El costo
dependerá del interés que pueda ganar sobre las contribuciones (mientras más gane interés, menor es el costo en contribuciones), la experiencia de mortalidad de los participantes (por cuánto tiempo reciben beneficio de jubilación), y los gastos de administración del plan. La pregunta de si el plan tiene suficiente dinero con interés para suplir todos los beneficios futuros sólo puede contestarse después que se le hayan pagado todos los beneficios al último participante sobreviviente.
En ese plan debe usarse una suposición de tasa de interés conservadora que refleje el promedio de ganancias que se puede esperar en los siguientes 30 a 40 años. El cálculo de las contribuciones anuales que se deben pagar por los beneficios lo hace un actuario familiarizado con otros planes de su área correspondiente. Quizá sea difícil, si no imposible, obtener la ayuda de un actuario en algunas regiones mundiales. Pensiones y Beneficios—Internacional quizá podrá proveer esa ayuda limitada de un actuario en donde sea práctico.
- Plan de Contribución Definida
El plan de contribución definida incluye un costo de contribuciones anuales predeterminadas para el participante y/o la iglesia. Puede fijarse como un porcentaje de sueldo o una cantidad fija de dinero. La contribución puede ser pagada por el ministro, la iglesia o en parte por ambos.
No se puede prometer nada respecto al beneficio futuro de pensiones que se pueda obtener,
ya que no es posible predecir el interés que se ganará sobre los fondos. Cada participante deberá establecer una cuenta individual y todo depósito deberá acreditarse a esa cuenta junto con toda parte prorrateada de interés acumulado. En la jubilación, la cuenta podría pagársele en una sola suma total al jubilado o en alguna otra forma de distribución regular del saldo. Si el plan hace provisión para un ingreso garantizado de por vida de esos fondos, se debe ejercer sumo cuidado para que todo se base en cálculos firmes hechos por un actuario.
- Derecho Irrevocable de Pensión
Este es un concepto importante en cualquier plan de pensiones. Significa el tiempo en que
el beneficio del plan se convierte en irrevocable para el participante. Quizá este derecho
no lo requiera la ley en algunas partes del mundo.
El derecho irrevocable cumple dos funciones de importancia. Primera, es importante que
el documento del plan describa claramente lo que le sucede a los beneficios de los
participantes si éstos dejan el ministerio antes de la jubilación o después de haber comenzado a hacer pagos de la pensión. También debería cubrir los derechos de la familia del participante en caso de muerte de éste, ya sea antes o después de la jubilación. Por ejemplo, la pensión de beneficio definido del pastor de Estados Unidos no madura o alcanza el derecho irrevocable sino hasta después de un mínimo de 10 años de servicio. Si dejan el ministerio antes de ese tiempo, no se les pagan beneficios en la jubilación. Después de haber servido ese mínimo de 10 años, los beneficios de jubilación se convierten en irrevocables aun cuando los participantes no sean ministros al tiempo de la jubilación.
Para evitar problemas legales
posibles, se deben aclarar bien todos estos puntos antes de
que ocurran.
- Asuntos Relacionados con el Plan de
Beneficio Definido
Por lo general, el plan básico de pensión para áreas/regiones mundiales es un modesto plan de beneficio definido, ya que provee medios para reconocer de inmediato años de servicio del pasado y medios para comenzar a darle beneficios a los que ya están jubilados. El costo de reconocimiento de servicio pasado debe determinarse cuidadosamente y puede resultar muy costoso. Se puede proveer mayor beneficio si no se cuentan los años de servicio pasado, pero en ese caso el plan pasa por alto las necesidades de los que ya han servido a la iglesia y necesitan la ayuda, aunque sea muy modesta.
El plan de beneficio definido no demanda que los participantes establezcan cuentas separadas.
Todos los fondos contribuidos son depositados en una sola cuenta para el beneficio de todos
los participantes elegibles.
El mantenimiento preciso de archivos de servicio en el año de calendario o de asamblea es de importancia fundamental para administrar un plan de beneficio definido. Estos archivos se
convierten en la clave para determinar el beneficio en la jubilación y la falta de precisión produciría confusión y malentendidos. Los archivos de servicio precisos y de datos básicos personales (p. ej., fecha de nacimiento), son de carácter crítico para todo cálculo que haga un actuario sobre el costo futuro del plan.
La definición de un año de servicio es muy significativa para un plan de beneficio definido. Los modelos de ministerio de cada área mundial dictarán estas definiciones. En algunos planes, se concede servicio a todo pastor de tiempo completo que ministra en una
congregación local en un distrito que participe en el plan de pagos al fondo de pensiones. La definición de tiempo completo podrá incluir a todos los pastores bivocacionales. Sin embargo, para concederle crédito de servicio de un año a un pastor asociado éste generalmente debe servir de tiempo completo y vivir totalmente de ese ministerio. A los evangelistas se les concede crédito de un año de servicio si celebran por lo menos 30 servicios en domingos en los que reciben compensación. Aunque estos son sólo unos cuantos ejemplos, su plan debe incluir la definición de manera adecuada para los modelos de ministerio locales y estar sujetos a refinamiento al cambiar los modelos.
El nivel de beneficio provisto por el plan básico de beneficio definido debe ser modesto, ya que después de la jubilación sus ingresos no pueden ser mayores que los previos a la jubilación de la mayoría de los pastores, aunque pueden darse algunas excepciones limitadas. Se puede derivar un beneficio futuro si se calcula el promedio del sueldo más bajo de los pastores de tiempo completo y se toma un porcentaje del promedio. Si existe un plan de beneficios del gobierno nacional, también deben incluirse en el proceso de cálculo. Un beneficio futuro anual típico podría ser un 70 a 80 por ciento del sueldo del último año de servicio del participante típico.
El porcentaje apropiado de sueldo previo a la jubilación que se convierte en beneficio de
jubilación depende de la economía local, los recursos financieros de las iglesias y su capacidad para apoyar el plan. Por lo general, el beneficio debe ser lo suficientemente alto como para darle credibilidad al plan ante las iglesias y los participantes, pero a la vez bajo para que sea accesible. Esto es particularmente difícil de lograr en donde es muy grande la diferencia entre los salarios altos y bajos. Debería recordarse que los beneficios pueden aumentarse si comienzan muy bajos, pero es casi imposible disminuirlos después de hacer una promesa.
Los fondos para financiar el plan pueden obtenerse de maneras diversas. Cierto porcentaje del
ingreso local o gastos podría designarse para el plan de pensiones. Podría ser un porcentaje del sueldo y cargárselo al pastor mismo, a la iglesia, o en partes a ambos. La cantidad del pago debe formar parte de los cálculos del actuario y depende del nivel de beneficio establecido. Como incentivo para la participación, quizá sea necesario imponer una multa por falta de pago, o por pagar menos cierto nivel.
Por lo general, todos esos planes deben incluir provisión para el cónyuge si el participante muere antes o después de la jubilación. En casos extraordinarios, quizá sea necesario dar una sola cantidad total a la familia, pero es mejor, desde el punto de vista de un actuario, que se provea pago periódico al cónyuge sobreviviente.
- Asuntos Relacionados con el Plan de
Contribución Definida
La mayoría de los asuntos relacionados con reglas de procedimiento son similares en ambos
tipos de planes. Sin embargo, deben considerarse varios asuntos distintos en un plan de
contribución definida.
El plan de contribución definida no provee medios para reconocer años de servicio anteriores al comienzo del plan. Este tipo de plan podrá ser necesario para suplementar un beneficio básico provisto bajo un plan de beneficio definido para aquellos pastores que tienen un promedio de ingresos mayor y necesitan mayor ingreso de jubilación.
El plan de contribución definida demanda mayor administración que un plan de beneficio definido. Debe abrirse una cuenta individual para recibir depósitos e interés ganado sobre los fondos. Por lo general, deben enviarse estados de cuenta periódicamente a los participantes para confirmar los depósitos y el interés ganado. También, tal vez sea necesario incluir información sobre derecho irrevocable en estas normas.
En un plan de beneficio definido, todo gira en torno de archivos de servicio precisos, ya que
de éstos dependen los beneficios futuros. En un plan de contribución definida, más bien se hace hincapié en los intereses ganados de las inversiones y en el archivo de contribuciones.
Por lo general, en el plan de beneficio definido no se debe proveer acceso a los fondos antes
de la jubilación, la incapacidad o la muerte. No se deben conceder préstamos. En el plan de contribución definida, lo mismo también se aplica; sin embargo, es más difícil, ya que se tiene un sentido de propiedad más directo de la cuenta específica bajo el nombre del participante. El documento del plan debería definir claramente cuándo y cómo pueden retirarse fondos del plan, tanto antes como después de la jubilación.
- Establecimiento y Mantenimiento de
Planes de Pensiones
- Los párrafos 336 y 336.1 del Manual hacen provisión para que se establezcan normas que se puedan aplicar a todos los planes de pensiones de todo el mundo preparados por la Junta General.
El Comité de Finanzas de la Junta General y la oficina de Pensiones y Beneficios—Internacional mantendrán estas normas.
- El proceso de establecimiento de un plan nuevo de pensiones seguirá este patrón general:
- Notificación al Departamento de Misión Mundial del establecimiento de un plan de pensiones.
- Petición de normas actuales para el establecimiento de planes de pensiones a Pensiones
y Beneficios—Internacional.
- Presentación de un
documento de un plan a Pensiones y
Beneficios—Internacional para su revisión.
Pensiones y Beneficios—Internacional informará
los resultados de su revisión al Fiduciaro del
Plan, la oficina Regional, la Comisión de Finanzas
de la Junta General y la oficina de Misión
Mundial.
- El párrafo 336.2 del Manual estipula que:
Todos los planes de
pensión autorizados deberán presentar un
informe anual a la Junta General a través de
Pensiones y Beneficios—Internacional en la forma y
formato requerido.
Se ha establecido un formato uniforme para informes de planes de pensiones. La forma
para informes anuales la suplirá Pensiones y Beneficios—Internacional a las oficinas
Regionales. Se necesitará lo siguiente para completar el informe anual:
- El nombre legal del plan y fecha de iniciación.
- Verificación de que se le ha provisto a Pensiones y Beneficios—Internacional una copia
del documento legal más acutalizado en el que se describen las condiciones y
beneficios del plan.
- Una hoja de balance o informe de un estudio por el actuario en la que se detallan los
haberes y las responsabilidades del plan.
- Una declaración de ingresos y egresos del año fiscal más reciente.
- Una descripción de la forma en que se determinan los beneficios, por quiénes y quién tiene la autoridad final para conceder los beneficios y enmendar el plan.
- Una descripción de la forma en que se recaudan los fondos para el plan.
- Una descripción de la forma en que se invierten los fondos y de la forma en que se
hacen las decisiones de inversión.
- Cualquier otra información pertinente necesaria para que la oficina de Pensiones y
Beneficios—Internacional comprenda la forma en que funciona el plan.
Pensiones y Beneficios—Internacional proveerá esos informes anuales al Comité de Finanzas de la Junta General, como lo requiere el Manual, y la oficina de Misión Mundial/Evangelismo.
- Reglamento de Inversiones para Fondos de Pensiones
- Inversiones Prohibidas
Las inversiones prohibidas en los planes de pensiones incluyen todas aquellas relacionadas
con negocios cuyas actividades contradigan las posiciones éticas de la Iglesia del
Nazareno como se estipulan en el Manual y en las posiciones aprobadas por la Junta
General, la Asamblea General, la Junta de Superintendentes Generales y las juntas
nacionales apropiadas como se provee en el párrafo 343 del Manual.
- Las prohibiciones sobre inversiones son:
- Propiedad directa de negocios
- Propiedad de bienes raíces o en sociedad
- Capital de un negocio para el que no esté listo un mercado secundario
- Préstamos hipotecarios segundos
- Productos básicos mercantiles, incluyendo metales preciosos
- Otras inversiones generalmente
consideradas de naturaleza especulativa
Se puede conceder una excepción a estas inversiones prohibidas previa consulta con el
Director Regional, el Superintendente General en Jurisdicción, y Pensiones y Beneficios—Internacional.
- Servicios de Inversiones
- Fondos en Fideicomiso y por Sociedad (generalmente para planes de beneficios
definidos)
Puesto que es preferible que los fondos de pensiones se inviertan en Estados Unidos,
se han hecho arreglos con la oficina del Tesorero General para establecer fondos en
fideicomiso para este propósito. Tales fondos deberán invertirse para el beneficio de
ese fondo de pensiones específico al que se le acreditaría todo interés ganado. Si se desea este servicio, se debe establecer contacto con Pensiones y Beneficios—Internacional.
- Plan Internacional de Contribuciones Para Jubilación
El Plan Internacional de
Contribuciones Para Jubilación hace
provisión para inversiones de, o en favor de,
participantes individuales mediante un grupo,
contribuciones flexibles, y un plan de
compensación diferida. Los fondos invertidos en
el Plan Internacional de Contribuciones Para
Jubilación se acreditan con una tasa de
interés fija y garantizada. El archivo de
datos y las inversiones son administrados por una
compañía de seguros de Estados Unidos,
Minnesota Life Insurance Company.
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